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Centro de Conocimiento

Trust frente a fundación en Mauricio

Una comparación práctica para ayudarle a elegir la estructura adecuada para la planificación sucesoria, la protección de activos y la gestión patrimonial.

Tanto el trust como la fundación son vehículos de estructuración patrimonial reconocidos por la legislación de Mauricio, y ambos se emplean habitualmente para la planificación sucesoria, la protección de activos y la transmisión patrimonial intergeneracional. Sin embargo, presentan naturalezas jurídicas fundamentalmente distintas, y la elección adecuada depende de su jurisdicción de origen, sus objetivos y sus preferencias de gobernanza.

Principales diferencias de un vistazo

CaracterísticaTrustFundación
Naturaleza jurídicaNo es una entidad jurídica — los activos son mantenidos por el trusteeEntidad jurídica independiente con personalidad propia
Titularidad de los activosEl trustee ostenta el título legalLa fundación mantiene los activos a su propio nombre
Documento constitutivoEscritura del trustCarta fundacional + reglamento
GestiónTrustee (profesional o PTC)Consejo (equivalente a un directorio)
BeneficiariosNombrados o de una clase definidaPuede tener beneficiarios o perseguir una finalidad
FlexibilidadMuy alta — los trusts discrecionales son muy flexiblesAlta — la carta fundacional define los objetivos
Retención de control por el fundadorLimitada — no debe retenerse un control excesivoEl fundador puede reservarse ciertas facultades
Reconocimiento en derecho civilPuede resultar complejo en algunas jurisdiccionesMejor comprendida en sistemas de derecho civil
Tratamiento fiscalGeneralmente transparente en muchas jurisdiccionesPuede tratarse como entidad opaca
Planificación sucesoriaExcelenteExcelente
Protección de activosSólida conforme al derecho de MauricioSólida conforme al derecho de Mauricio

Cuándo un trust es la opción adecuada

  • Proviene de una jurisdicción de derecho común y conoce bien el concepto de trust
  • Desea la máxima discrecionalidad en las distribuciones a los beneficiarios
  • Prefiere una estructura confidencial sin personalidad jurídica propia
  • El régimen del trustee se ajusta bien a sus preferencias de gobernanza familiar

Cuándo una fundación es la opción adecuada

  • Proviene de una jurisdicción de derecho civil (Francia, Alemania, España, Latinoamérica) y prefiere una estructura basada en una entidad
  • Desea que la fundación sea titular de los activos a su propio nombre
  • Persigue una finalidad específica junto con la sucesión familiar
  • Desea una estructura más fácil de comprender para notarios y asesores fiscales de derecho civil

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La información contenida en esta página se ofrece únicamente a título orientativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni regulatorio. Consulte siempre a un profesional en relación con su situación particular.