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Trust frente a fundación en Mauricio
Una comparación práctica para ayudarle a elegir la estructura adecuada para la planificación sucesoria, la protección de activos y la gestión patrimonial.
Tanto el trust como la fundación son vehículos de estructuración patrimonial reconocidos por la legislación de Mauricio, y ambos se emplean habitualmente para la planificación sucesoria, la protección de activos y la transmisión patrimonial intergeneracional. Sin embargo, presentan naturalezas jurídicas fundamentalmente distintas, y la elección adecuada depende de su jurisdicción de origen, sus objetivos y sus preferencias de gobernanza.
Principales diferencias de un vistazo
| Característica | Trust | Fundación |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | No es una entidad jurídica — los activos son mantenidos por el trustee | Entidad jurídica independiente con personalidad propia |
| Titularidad de los activos | El trustee ostenta el título legal | La fundación mantiene los activos a su propio nombre |
| Documento constitutivo | Escritura del trust | Carta fundacional + reglamento |
| Gestión | Trustee (profesional o PTC) | Consejo (equivalente a un directorio) |
| Beneficiarios | Nombrados o de una clase definida | Puede tener beneficiarios o perseguir una finalidad |
| Flexibilidad | Muy alta — los trusts discrecionales son muy flexibles | Alta — la carta fundacional define los objetivos |
| Retención de control por el fundador | Limitada — no debe retenerse un control excesivo | El fundador puede reservarse ciertas facultades |
| Reconocimiento en derecho civil | Puede resultar complejo en algunas jurisdicciones | Mejor comprendida en sistemas de derecho civil |
| Tratamiento fiscal | Generalmente transparente en muchas jurisdicciones | Puede tratarse como entidad opaca |
| Planificación sucesoria | Excelente | Excelente |
| Protección de activos | Sólida conforme al derecho de Mauricio | Sólida conforme al derecho de Mauricio |
Cuándo un trust es la opción adecuada
- Proviene de una jurisdicción de derecho común y conoce bien el concepto de trust
- Desea la máxima discrecionalidad en las distribuciones a los beneficiarios
- Prefiere una estructura confidencial sin personalidad jurídica propia
- El régimen del trustee se ajusta bien a sus preferencias de gobernanza familiar
Cuándo una fundación es la opción adecuada
- Proviene de una jurisdicción de derecho civil (Francia, Alemania, España, Latinoamérica) y prefiere una estructura basada en una entidad
- Desea que la fundación sea titular de los activos a su propio nombre
- Persigue una finalidad específica junto con la sucesión familiar
- Desea una estructura más fácil de comprender para notarios y asesores fiscales de derecho civil
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Solicitar una evaluaciónLa información contenida en esta página se ofrece únicamente a título orientativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni regulatorio. Consulte siempre a un profesional en relación con su situación particular.